Juzgado de Familia Puerto Varas

ANONIMIZADO

Rol

15135-2024

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

Familia

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo quinto desde el párrafo tercero y los

Fundamentos

considerandos décimo sexto al décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:  Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N°19.947, la compensación económica tiene lugar si uno de los cónyuges, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores...

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. Vistos:  Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo quinto desde el párrafo tercero y los considerandos décimo sexto al décimo octavo,

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