ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS LEXUS LTDA. (E)
Rol
201290-2023
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6.930-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea / Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Lexus Ltda.”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de los números 18 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado, con costas. La ejecutada interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal, revocó la condena en costas y confirmó el fondo del asunto. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su libelo en las causales del artículo 768 números 6 y 5 del Código de Procedimiento Civil, este último, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, relativo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho. Lo que se alega respecto a la primera causal, de cosa juzgada, se vincula con la excepción opuesta en el proceso, referida a la misma institución y contemplada en el N°18 del artículo 464 del cuerpo legal citado, lo que se relaciona con el proceso rol C-12.350-16, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad, juicio en el cual se resolvió la improcedencia del giro por pago de patente municipal, lo que sería aplicable a los giros con vencimientos comprendidos entre los días 31 de julio de 2019 y 31 de enero de 2020, es decir, hasta antes de la vigencia de la ley N°21.210, imperante a la fecha en la que se dictó la sentencia del proceso que invoca lo cual, a su entender, produciría cosa juzgada, al tratarse de las partes, causa de pedir y objeto. Añade que los sentenciadores consideraron que no había triple identidad, al no tratarse del mismo objeto pedido, razonamiento que estima errado porque sí se daría esa identidad, consistente en el pago de la patente, por un mismo periodo de tiempo, entre el 31 de julio de 2016 y el 31 de enero de 2022, a cuyo respecto esta Corte habría dicho que los giros, antes de la reforma, no eran procedentes, estimando entonces que sí se cumplen los requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Cita también la sentencia de reemplazo dictada, en su momento, en el proceso tramitado ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, relativa a que la ejecutada no ejerció ninguno de los actos del artículo 23 del D.L. N°3063, la cual habría sido erradamente interpretada por los sentenciadores y al hecho de no haber probado, la actora, que ellos ejercían las actividades gravadas, por lo cual, malamente podría entonces entenderse aplicable el impuesto que se les cobra, no pudiendo, la ejecutada, probar un hecho negativo, lo cual, en todo caso, no tendría relación con el “objeto pedido” reclamado, a propósito de la cosa juzgada y la triple identidad, mezclándose los argumentos. En cuanto a la causal contemplada en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, reclama tres aspectos infringidos, el primero, relativo a la falta de análisis de la prueba rendida en primera instancia y de los argumentos de derecho esgrimidos, en cuanto a la obligación principal, considerando que la sentencia no analiza ni menciona toda su prueba y que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, desechó la nulidad formal, revocó la condena en costas y confirmó el fondo del asunto. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que, la recurrente sustenta su libelo en las causales del artículo 768 números 6 y 5 del Código de Procedimiento Civil, este último, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, relativo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho. Lo que se alega respecto a la primera causal, de cosa juzgada, se vincula con la excepción opuesta en el proceso, referida a la misma institución y contemplada en el N°18 del artículo 464 del cuerpo legal citado, lo que se relaciona con el proceso rol C-12.350-16, del 26° Juzgado Civil de esta ciudad, juicio en el cual se resolvió la improcedencia del giro por pago de patente municipal, lo que sería aplicable a los giros con vencimientos comprendidos entre los días 31 de julio de 2019 y 31 de enero de 2020, es decir, hasta antes de la vigencia de la ley N°21.210, imperante a la fecha en la que se dictó la sentencia del proceso que invoca lo cual, a su entender, produciría cosa juzgada, al tratarse de las partes, causa de pedir y objeto. Añade que los sentenciadores consideraron que no había triple ide
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-6.930-2022, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea / Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Lexus Ltda.”, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de los números 18 y 14 del artíc
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