YAMIR ISAI RIVERA MALVERDE /VIOLLIER Y ASOCIADOS, AJUSTADORES S.A
Rol
44655-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo tercero, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Claudia Andrea Flores Bustos ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de Viollier y Asociados Ajustadores S.A e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en no entregar la copia íntegra del expediente del proceso de liquidación de siniestro por sismo, solicitada por correo electrónico, impidiendo tomar conocimiento de los
Fundamentos
fundamentos de las conclusiones del informe. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción y argumentando que, durante el proceso de liquidación, se entregaron todos los antecedentes y respuestas requeridas. Además, indicó que no existe un expediente de liquidación, sino que sólo un compilado de antecedentes, los que fueron entregados por la actora. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, concluyendo que no fue posible constatar arbitrariedad o ilegalidad en el recurrido, pues no se habría acreditado ni de manera indiciaria su existencia. Cuarto: Que, para resolver, se tendrá únicamente presente que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.655–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Loreto Gutiérrez A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Gutiérrez por haber cesado en funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo tercero, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció doña Claudia Andrea Flores Bustos ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra de Viollier y Asociados Ajustadores S.A e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrar
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