2° TRIBUNAL AMBIENTAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA Y OTRO / SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL (RES. EX. N°202099101126-2020, DE 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020)

Rol

14586-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 14.586-2024, caratulados “Ilustre Municipalidad de Pichidegua y otro con Servicio de Evaluación Ambiental” sobre reclamo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por los reclamantes en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°202099101588 de 17 de septiembre de 2020, que desestimó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°198/2018 de 21 de febrero de 2018, dictada por la Dirección Ejecutiva del CEA, que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la fruta”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°255 de 22 de marzo de 2013. Segundo: Que, como primera causal de nulidad sustancial, se alega la infracción de los artículos 53 de la Ley N°19.880, con relación a los artículos 21 y 28 del mismo cuerpo legal, al negárseles la calidad de legitimados activos para la interposición del reclamo. La razón descansa en la circunstancia que los reclamantes han obrado en defensa de intereses de la comuna, ante el nuevo trazado del proyecto, por lo que debe aplicarse a su respecto el principio de tutela judicial efectiva a la luz del de pro actione. Que, aunque no fueron parte del procedimiento de calificación ambiental, el proyecto no establecía la variante Peumo-Las Cabras en el trazado original de la Carretera de la Fruta, pero al variarlo, la comuna de Pichidegua se situó dentro del área de influencia de aquél y como tal, como legitimada activa, al tener interés en la declaración de invalidación de la resolución exenta N°198/2018, lo que aparece reforzado por el voto de minoría. Tercero: Que, como segundo vicio de casación en el fondo, se alega la infracción al artículo 25 ter de la Ley N°19.300, en relación con el artículo 73 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Explican que se configuraría al darle la calidad de sistemáticas, ininterrumpidas y permanentes a las gestiones realizadas por el titular, desde que le fuera notificada la resolución de calificación que aprueba su proyecto. Agrega que para el cómputo del término de caducidad de la RCA, el análisis de las gestiones debe ser realizado

Fundamentos

considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de ellas y su aptitud para materializar el proyecto. Explica que las gestiones, consistentes en los decretos expropiatorios citados por el Segundo Tribunal Ambiental son del todo imprecisos. Agrega que las tomas de posesión a que se hace referencia son de expropiaciones anteriores al año 2013 y que estas últimas no son producto de la RCA sino previos. En el mismo sentido, reclama que el decreto que declara la extinción de la concesión y el contrato de concesión no cumplen con la exigencia de sistematicidad. Y que la publicación en el Diario Oficial de la licitación pública se refiere a otro proyecto, que aún no se evalúa. Añade que, igualmente, hay modificaciones al trazado original y que el nuevo proceso de evaluación ambiental puede modificar el área de influencia, con lo que todos los antecedentes podrían ser ineficaces. Cuarto: Que, para el análisis de los vicios alegados, es procedente indicar que el Ministerio de Obras Públicas es titular del proyecto “Concesión Ruta 66- Camino de la fruta” el que, mediante Resolución Exenta N°255 de 22 de marzo de 2013, fue calificado favorablemente. El proyecto fue aprobado por Decreto Supremo N° 130, del MOP de 10 de febrero de 2010, que “Adjudica Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Ruta 66-Camino de la Fruta’”. No obstante, el 29 de enero de 2014, el MOP dictó el Decreto N° 132, que declaró la extinción de la concesión, del contrato y autorizó una conciliación con la adjudicataria. El 12 de octubre de 2017 tuvo lugar el llamado a “Licitación Pública Internacional Proyecto: ‘Concesión Ruta 66-Camino de la Fruta’”. El 30 de enero de 2018, la Dirección General de Obras Públicas del MOP ingresó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una minuta con seis anexos a fin de acreditar el inicio de la ejecución del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 ter de la Ley N° 19.300 y 73 y 4° transitorio del RSEIA. El 21 de febrero de 2018, la Dirección Ejecutiva del SEA dictó la Resolución Exenta N° 198/2018 que tuvo por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto. El 20 de agosto de 2019, el MOP dictó el Decreto N° 87, que “Adjudica Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta’”, al Consorcio Sacyr. Dicho decreto establece que la RCA N° 255/2013 forma parte integrante del contrato de concesión. "Ruta 66 Extendida". El 19 de febrero de 2020 los reclamantes solicitaron al SEA la invalidación de la Resolución Exenta N°198/2018 y, mediante la Resolución Exenta N° 202099101588, la resolución reclamada, ella se rechazó. La Municipalidad de Pichidegua y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos dedujeron la reclamación de autos, alegando tener interés porque las nuevas Bases de Licitación del Proyecto de 2017, así como el decreto de adjudica

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 14.586-2024, caratulados “Ilustre Municipalidad de Pichidegua y otro con Servicio de Evaluación Ambiental” sobre reclamo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo int

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