SONIA MAMANI MAMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
478-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada, de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y del Abogado Integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto y dejar sin efecto la expulsión decretada, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, como aparece de los antecedentes de la causa, mediante sentencia dictada en procedimiento abreviado de cuatro de octubre de dos mil diecisiete se condenó a doña Sonia Mamani Mamani como coautora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, la pena de multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, más penas legales accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2° Que del mismo antecedente aparece que dicho tribunal estimó que cumplía con los requisitos legales para la sustitución de dicha pena por la de libertad vigilada intensiva. 3° Que, asimismo, no se decretó la expulsión de la sentenciada por encontrarse con residencia definitiva en el país y en consideración a que la sanción no solamente debe tener presente la búsqueda de la responsabilidad penal, sino también los efectos que esta pueda provocar en el entorno o círculo familiar del individuo, ponderando la persecución penal y otros bienes jurídicos, como serían en la especie la familia o el interés superior del niño, como ocurre en este caso al tener la sentenciada una hija a esa fecha, a la que se sumaría, según antecedentes actualizados, un segundo hijo, ambos de nacionalidad chilena. 4° Que, como ha
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada, de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales y del Abogado Integrante señor Val
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