ACUÑA QUILACAN ANDRES CONTRA 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
3881-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos octavo y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el saldo restante de abono, para el caso que el quantum de la condena primigeniamente impuesta haya dejado un remanente. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a un proceso anterior, en el que, si bien fue condenado, lo fue a una pena inferior, quedando un abono sobrante que debe ser considerado. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folios N° 6 y 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos octavo y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica