1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCOTIABANK-CHILE/INMOBILIARIA E INVERSIONES FRONTERA LIMITADA

Rol

891-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6546-2018, caratulado “Scotiabank – Chile con Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido, en primer lugar, las normas reguladoras de la prueba expresadas en los artículos 467 N°17 y 342 N°5 y 6 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículo 1698, 1700, 2492, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, señalando que “la parte ejecutada, alegó en su defensa que la acción principal, se encontraba interrumpida, ya que se inició una acción contra del deudor personal, en causa Rol N°2828-2018, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio en el cual se encontraba notificado el 12 de julio de 2018, juicio que con fecha 03 de abril de 2020, se acumuló al juicio de insolvencia causa Rol N°C 6299-2019 también del 3° Juzgado Civil de Temuco”, lo cual no constaría en autos, siendo carga de su parte acreditar los requisitos de la prescripción no de la interrupción, no obstante, lo cual fue alterado el onus probandi al dar por establecido que la notificación del deudor principal fue practicada con los dichos del ejecutante, vulnerando el artículo 1701 del Código Civil, obligando a la parte ejecutada a probar un hecho negativo, esto es, que el deudor principal no había sido notificado de la acción personal ejercida por el banco ejecutante. En segundo término, denuncia como vulnerados los artículos 437, 441

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido, en primer lugar, las normas reguladoras de la prueba expresadas en los artículos 467 N°17 y 342 N°5 y 6 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículo 1698, 1700, 2492, 2503, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil, señalando que “la parte ejecutada, alegó en su defensa que la acción principal, se encontraba interrumpida, ya que se inició una acción contra del deudor personal, en causa Rol N°2828-2018, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, juicio en el cual se encontraba notificado el 12 de julio de 2018, juicio que con fecha 03 de abril de 2020, se acumuló al juicio de insolvencia causa Rol N°C 6299-2019 también del 3° Juzgado Civil de Temuco”, lo cual no constaría en autos, siendo carga de su parte acreditar los requisitos de la prescripción no de la interrupción, no obstante, lo cual fue alterado el onus probandi al dar por establecido que la notificación del deudor principal fue practicada con los dichos del ejecutante, vulnerando el artículo 1701 del Código Civil, obligando a la parte ejecutada a probar un hecho negativo, esto es, que el deudor principal no había sido notificado de la acción personal ejercida por el banco ejecutante. En segundo término, denuncia como vulnerados los artículos 437, 441, 464 N°7 y 759 del Código de Procedimi

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento contra el tercer poseedor de la finca hipotecada tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-6546-2018, caratulado “Scotiabank – Chile con Inmobiliaria e Inversiones Frontera Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del

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