ZAVALA/ARGOMEDO - (LTE) - (ACUM. I.C. N°4545-2022) - (CASACION Y APELACION)
Rol
60960-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16427-2020, caratulado “Zavala / Argomedo”, el demandado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha de diecisiete de marzo de dos mil veintidós y de veinticinco de noviembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y acogió la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO RESPECTO DEL INCIDENTE DE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO: Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DEFINITIVA: Cuarto: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1489, 1535, 1537, 1545, 1556, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1565, 1566 del Código Civil, en cuanto se condenó a “título de perjuicios avaluados anticipadamente por las partes”, en razón de la acción de “indemnización de perjuicios por obligación de hacer” respecto de un contrato de promesa de compraventa, sin embargo, en los términos que fue pla
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo hace una aplicación restringida de los artículos 1534 y 1546 del Código Civil y dejando sin aplicación el artículo1489 del mismo Código, ya que en el contrato la cláusula penal es claramente “compensatoria indemnizatoria” y no moratoria o meramente punitiva, por lo que en el caso se debió demandar la resolución del contrato y exigir la indemnización de perjuicios. Indica que se han infringido los artículos 1535 y1536 del Código Civil por su equivocada aplicación. Refiere que efectuó una errada interpretación de las normas del contrato de los artículos 1556 a 1560 del citado código, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Finaliza solicitando que se “invalide la sentencia impugnada y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente, dictar una nueva sentencia de reemplazo que revoque la de segunda instancia y acoja total o parcialmente la demanda, o como S.S., aprecie conforme a derecho, con costas”. Quinto: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de
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1 3 Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16427-2020, caratulado “Zavala / Argomedo”, el demandado deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San
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