2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/ZADJELOVIC

Rol

358-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3101-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con Zadjelovic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de uno de julio del mismo año, que acogió parcialmente, sin costas, la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido, en primer lugar, el artículo 464 N°17 del Código del Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primera instancia infringió la norma, porque bastaba el mérito del proceso, para advertir que el título ejecutivo se encontraba prescrito. En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 2514 del Código Civil, señalando que la interpretación dada por el tribunal de primera instancia y confirmada por el tribunal de alzada, en relación con los artículos 2518 y 2503 del mismo código, presenta una incongruencia en la razonado, toda vez que, no es posible señalar que la mera voluntad del demandante al interponer una acción tiene el efectos para contabilizar el plazo de prescripción pues la Ley N°18.092, señala expresamente que dicho plazo se comienza a computar desde el vencimiento del instrumento, por lo que la interposición de la demanda no tiene el efecto de interrumpir civilmente la prescripción sino que el plazo comienza a computarse desde su vencimiento. En tercer término, indica que se infringió el artículo 4° del Código Civil, refiriendo que la norma contempla el principio de las especialidades, el que permite aplicar las normas que a continuación se citan y a las cual

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primer grado de uno de julio del mismo año, que acogió parcialmente, sin costas, la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido, en primer lugar, el artículo 464 N°17 del Código del Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primera instancia infringió la norma, porque bastaba el mérito del proceso, para advertir que el título ejecutivo se encontraba prescrito. En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 2514 del Código Civil, señalando que la interpretación dada por el tribunal de primera instancia y confirmada por el tribunal de alzada, en relación con los artículos 2518 y 2503 del mismo código, presenta una incongruencia en la razonado, toda vez que, no es posible señalar que la mera voluntad del demandante al interponer una acción tiene el efectos para contabilizar el plazo de prescripción pues la Ley N°18.092, señala expresamente que dicho plazo se comienza a computar desde el vencimiento del instrumento, por lo que la interposición de la demanda no tiene el efecto de interrumpir civilmente la prescripción sino que el plazo comienza a computarse desde su vencimiento. En tercer término, indica que se infringió el artículo 4° del Código Civil, refiriendo que la norma contempla el principio de las especialidades, el que permite aplicar las normas que a continuación se citan y a las cuales, a j

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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, bajo el Rol C-3101-2023, caratulado “Sociedad de Inversiones Emprenor Limitada con Zadjelovic”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo dedu

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