MORALES/RIGHETTI. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1248-2023 CIVIL
Rol
61248-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción declarativa de ineficacia por simulación, nulidad absoluta o inexistencia, en subsidio demanda de inoponibilidad, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-8264-2019 caratulado “Morales con Righetti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandante y el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda interpuesta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1683 del Código Civil, en relación a los artículos 951 y 956 del mismo cuerpo normativo, al concluir que el traspaso del inmueble desde el patrimonio de Luis Morales a su hijo Ricardo Morales no causó perjuicio, infringiendo las normas señaladas por falta de aplicación, toda vez que el fallecimiento de Luis Morales en la secuela del juicio influyó directamente en la escritura de dación en pago cuya nulidad se solicitó, debiendo modificarse la demanda y la calidad en que concurría el demandado, esto es, por sí y en su calidad de continuador legal, heredero y partícipe de la sucesión de Luis Morales Garrido, por lo que de declararse la ineficacia de la escritura de dación en pago el inmueble retornaba a la sucesión. En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 1687 del Código Civil, toda vez que la ineficacia debió ser declarada al ser evidente la simulación, debiendo el tribunal devolver al demandante al estado anterior al acto simulado. Por lo que, de haberse aplicado correctamente la norma, los sentenciadores de segunda instancia debieron entender que la escritura de dación en pago, suscrita
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de trece de febrero de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la demanda interpuesta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, el artículo 1683 del Código Civil, en relación a los artículos 951 y 956 del mismo cuerpo normativo, al concluir que el traspaso del inmueble desde el patrimonio de Luis Morales a su hijo Ricardo Morales no causó perjuicio, infringiendo las normas señaladas por falta de aplicación, toda vez que el fallecimiento de Luis Morales en la secuela del juicio influyó directamente en la escritura de dación en pago cuya nulidad se solicitó, debiendo modificarse la demanda y la calidad en que concurría el demandado, esto es, por sí y en su calidad de continuador legal, heredero y partícipe de la sucesión de Luis Morales Garrido, por lo que de declararse la ineficacia de la escritura de dación en pago el inmueble retornaba a la sucesión. En segundo lugar, denuncia vulnerado el artículo 1687 del Código Civil, toda vez que la ineficacia debió ser declarada al ser evidente la simulación, debiendo el tribunal devolver al demandante al estado anterior al acto simulado. Por lo que, de haberse aplicado correctamente la norma, los sentenciadores de segunda instancia debieron entender que la escritura de dación en pago, suscrita entre padre e hijo en desmedro del demandante, al ser ineficaz daba derecho al actor de s
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción declarativa de ineficacia por simulación, nulidad absoluta o inexistencia, en subsidio demanda de inoponibilidad, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-8264-2019 caratulado “Morales con Righetti”, se ha ordenado dar c
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