ERRÁZURIZ CON JAIME ALBERTO MORALES FIGUEROA AGRÍCOLA COMERCIAL E.I.R.L.
Rol
1789-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4253-2018, caratulado “Errázuriz con Jaime Alberto Figueroa Agrícola Comercial E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintitrés, acogiendo la objeción documental y rechazando la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1545, 144, 1546, 1489, 1873 y 1698 del Código Civil; en relación al artículo 346 Nº3, 348 y 255 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el documento titulado “reconocimiento de deuda”, fue acompañado en el primer otrosí de la demanda y no fue objetado dentro de plazo, por lo que se debe tener por reconocido en forma tácita y darle pleno reconocimiento a dicho instrumento, no obstante haberse nuevamente acompañado en el término probatorio y objeto por falsedad o falta de integridad. Agrega que, el reconocimiento se encuentra contenido en el documento privado que emana de la contraria y, en consecuencia, tiene el mérito probatorio suficiente para dar por establecida la existencia de la obligación, desde que no se probó la pretendida falsedad. Sostiene que, se acreditó fehacientemente la existencia de la deuda cuya declaración se solicita. Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, confirmando la sentencia de primer grado y, por ende, se acoja la demanda de autos, con costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentenc
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintitrés, acogiendo la objeción documental y rechazando la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido los artículos 1545, 144, 1546, 1489, 1873 y 1698 del Código Civil; en relación al artículo 346 Nº3, 348 y 255 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el documento titulado “reconocimiento de deuda”, fue acompañado en el primer otrosí de la demanda y no fue objetado dentro de plazo, por lo que se debe tener por reconocido en forma tácita y darle pleno reconocimiento a dicho instrumento, no obstante haberse nuevamente acompañado en el término probatorio y objeto por falsedad o falta de integridad. Agrega que, el reconocimiento se encuentra contenido en el documento privado que emana de la contraria y, en consecuencia, tiene el mérito probatorio suficiente para dar por establecida la existencia de la obligación, desde que no se probó la pretendida falsedad. Sostiene que, se acreditó fehacientemente la existencia de la deuda cuya declaración se solicita. Finaliza solicitando que se invalide el fallo y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a la ley, confirmando la sentencia de primer grado y, por ende, se acoja la demanda de autos, con costas. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sen
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-4253-2018, caratulado “Errázuriz con Jaime Alberto Figueroa Agrícola Comercial E.I.R.L.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la p
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