SALINAS SEGUEL JOSÉ GERMÁN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
59545-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que según quedó asentado en el
Fallo
fallo apelado, en estos autos comparece don José Salinas Seguel, comerciante, ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N° 21 inciso primero de la Constitución Política de la República, la que se habría vulnerado por la Municipalidad de Talcahuano, toda vez que mediante la notificación efectuada el 29 de agosto de 2024, la entidad recurrida dispuso el retiro de los carros de venta de comida rápida, tipo Food Truck, así como de todo equipamiento instalado en el bien nacional de uso público que singulariza, a pesar de la autorización inicial de funcionamiento otorgada en el año 2011 y la posterior renovación en los años siguientes, impidiéndole ejercer la actividad económica lícita que se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico y, como tal, obviando que la declaración en los términos descritos, carece de fundamentos suficientes, puesto que no existe un acto dictado con tal propósito, es decir, que permita comprender a cabalidad las razones que justifican la determinación adoptada, cuestión que, a la postre, ha motivado el ejercicio de la presente acción. Segundo: Que al informar el recurso se solicita el rechazo del amparo deducido, esgrimiendo que los hechos que sirven de fundamento a la acción deben ser desestimados, pues el acto que en concepto del recurrente constituye un impedimento a su derecho a desarrol
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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que según quedó asentado en el fallo apelado, en estos autos comparece don José Salinas Seguel, comerciante, ejerciendo la denominada acción de amparo económico prevista en el artícul
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