INVERSIONES ADVANCE INSTITUTE S.A./ASENJO
Rol
254-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Sergio Yávar Carberry, en el Rol Nº 16743-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella del juez a quo que rechazó el incidente de nulidad procesal por incompetencia absoluta de tribunal. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Yávar Carberry. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estése a lo resuelto Al tercer y sexto, otrosíes, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente y al quinto otrosí, no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 254-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. Santiago, 14 de febrero de 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Yávar Carberry. Al primer otrosí, no ha lugar. Al segundo otrosí, estése a lo resuelto Al tercer y sexto, otrosíes, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente y al quinto otrosí, no ha lugar. Regístrese y archívese. Rol Nº 254-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O. Santiago, 14 de febrero de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Sergio Yávar Carberry, en el Rol Nº 16743-2023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aque
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica