PAUL WOODJERRY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
3323-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al dictar la Resolución Exenta N°199218, de fecha de 24 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°100120, de fecha de 16 de abril de 2019, la que había concedido solicitud de residencia temporal. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó comprobante por el pago de derechos de visa. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país prácticamente por 8 años y ha sido acreedor de permiso previo. Sumado a ello, el amparado expone no haber sido notificado legalmente de la resolución que concedió la residencia temporal, otorgando una explicación sobre el punto, lo que hace suponer la plausibilidad de tal alegación. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 28 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4059-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Woodjerry Paul, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°199218, de fecha de 24 de diciembre de 2020, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°100120, de fecha de 16 de abril de 2019, la que había concedido solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida reponer la tramitación del proceso al estado de otorgar previamente a Woodjerry Paul un nuevo plazo de treinta días para los efectos de efectuar el pago de derechos de visa y acompañar la documentación faltante, con el objeto de materializar el beneficio de residencia temporal originalmente concedido. Regístrese y devuélvase. Rol N°3323-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados p
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