C.A. de San Miguel

ELIASSAINT DIEUNICK CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

3325-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°53438, de 28 de noviembre de 2023, cuyos efectos se extendieron a la comunicación de 23 de agosto de 2024. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó copia de contrato de trabajo. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país alrededor de cinco años, ha sido acreedor de permisos previos y además presenta arraigo laboral, según consta de la copia del contrato de trabajo acompañado en primera instancia. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 27 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°74-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Dieunick Eliassaint, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°53438, de 28 de noviembre de 2023, como la comunicación de 23 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país del amparado, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Dieunick Eliassaint un nuevo plazo de sesenta (60) días para los efectos de acompañar la documentación requerida por la administración, a cuyo término deberá resolver conforme a derecho. Regístrese y devuélvase. Rol N°3325-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por

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