C.A. de Valparaíso

OSCANOA LOLOY KATHERINE FIORELLA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3485-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal extraordinaria mediante Resolución Exenta N°23307473, de 11 de agosto de 2023. Lo anterior, fundado en que la amparada presenta una anotación en su país de origen del año 2017. Sin embargo, la administración pasa por alto que el castigo fue cumplido por la amparada y que, producto de ello, acompañó certificado de antecedentes de su país de origen en el que se consigna que no mantiene asuntos pendientes ni registra antecedentes penales. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido por un tiempo importante en Chile, además, cuenta con arraigo familiar y laboral según se desprende de toda la documentación allegada a la presente causa y finalmente, conforme los certificados de antecedentes arrimados, se consigna que, en la actualidad no presenta antecedentes penales en su país de origen. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°249-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Katherine Fiorella Oscanoa Loloy, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23307473, de 11 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal extraordinaria, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado y al alero de ello, ponderar la solicitud de regularización de acuerdo al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, considerando los antecedentes incorporados en sede jurisdiccional y que dicen relación con el arraigo familiar y laboral de la amparada en territorio nacional. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Quezada, quienes fueron del parecer de confirmar la decisión apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°3485-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí

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