2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JULIO/FISCALIA CENTRO NORTE

Rol

60264-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. 2° Que en el presente caso, el recurrente invoca como nuevo antecedente, la declaración de un testigo que señala que los hechos fueron una riña y no un robo con intimidación; -aspecto esto último que fue objeto de debate en el juicio y que la sentencia se hace cargo de ello-, por lo que no concurre el carácter de nuevo, asimismo aquello presupone una nueva valoración de la prueba; razón que al no ajustarse lo señalado a la causal invocado, conlleva que el arbitrio deducido sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por doña Susan Bernal Painemal por Samir Julio Caiceda. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Rol N° 60264-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Valderrama R. y Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G y Eduardo Gandulfo R. No firman la Ministra Letelier y el abogado integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal y estar ausente respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal na

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