C.A. de Santiago

VALDENEGRO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

61213-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, la actora ha deducido recurso de apelación en contra de aquella parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que, junto con rechazar el arbitrio, condenó a la recurrente de protección al pago de las costas de la causa. Segundo: Que el inciso 2º del numeral 5º del Acta Nº 94 de 2015 de esta Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, expresa: “La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema”. Tercero: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que la condena en costas constituye un asunto incidental, distinto al éxito, fracaso o inadmisibilidad de la acción constitucional. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 180 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la recurrente el diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Acordada la inadmisibilidad de la apelación de la recurrente con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por declararla admisible y emitir pronunciamiento a su respecto, eximiendo a la recurrente del pago de las costas, por estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.213-2024.

Fallo

fallo del recurso de protección, expresa: “La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema”. Tercero: Que, lo hasta ahora expuesto deja en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que la condena en costas constituye un asunto incidental, distinto al éxito, fracaso o inadmisibilidad de la acción constitucional. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 180 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado por la recurrente el diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Acordada la inadmisibilidad de la apelación de la recurrente con el voto en contra del Ministro Sr. Simpértigue y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por declararla admisible y emitir pronunciamiento a su respecto, eximiendo a la recurrente del pago de las costas, por estimar que litigó con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N° 61.213-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, la actora ha deducido recurso de apelación en contra de aquella parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, que, junto con rechazar el arbitrio, condenó a la recurrente de protección al pago de las costas de

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