2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

HARCHA/SILVA

Rol

2821-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°2.281-2025, caratulados “Harcha con Silva”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de 23 de enero de 2025, que confirmó la resolución de primer grado que rechazó la solicitud de oficiar al órgano público demandado para cumplir la sentencia de término. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que precede, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. En efecto, la resolución que se pronuncia respecto de una diligencia necesaria para el cumplimiento incidental de una sentencia de término no puede ser catalogada como sentencia definitiva, según el concepto entregado por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco puede ser entendida como una sentencia interlocutoria apta para “poner fin al juicio o hacer imposible su continuación”, por cuanto se enmarca en una etapa posterior a la conclusión de la discusión de fondo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2.821-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°2.821-2025.

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PAGE 2 Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N°2.281-2025, caratulados “Harcha con Silva”, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se ha interpuesto recurso de queja en contra de los jueces que dictaron la resolución de 23 de enero de 2025, que confirmó la resolución de primer grado que rechazó la solicitud de oficiar al órgano público demandado para cumplir la sentencia de término. Segundo: Que, de acuerdo con la regla citada en el motivo que prec

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