PAREDES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

1854-2025

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal d) que dispone, ”cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”. No obstante lo anterior, el recurrente deduce su acción, respecto de un dictamen distinto a aquel que hace procedente el recurso deducido, lo que desde luego hace que aquel sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida en favor de Orlando Paredes Martínez. Al escrito folio 8180-25, téngase presente, a sus antecedentes, estese a lo decidido. Rol N° 1854-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman el Ministro (S) Sr. Mera y el abogado integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y estar ausente respectivamente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al l

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