FISCALIA AH C/ RODRIGO ALFREDO ALVAREZ ALVAREZ
Rol
1400-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Juan Carlos Araya Esquivel, Rodrigo Alfredo Álvarez Álvarez y Jocelyn Angela Meza Aguirre, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deducido en contra de la sentencia que lo condenó como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2° Que por el líbelo, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de proporcionalidad, cuestionando que a sus representados se les hubiese impuesto la misma pena que aquellos que les afectaba una agravante. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la inadmisibilidad de la causal principal al corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, causal que no admite reconducción. 4° Que, compartiendo lo expuesto por el Ministerio Público, lo alegado en la causal principal de nulidad deducida, resulta ser propio del motivo de invalidación del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción, motivo que lleva que el líbelo intentado en lo que a dicho acápite sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido; remítase el mismo en lo que a la causal subsidiaria se refiere, a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1400-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr
Fallo
se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido; remítase el mismo en lo que a la causal subsidiaria se refiere, a la Corte de Apelaciones de Iquique, para que previa revisión en cuenta del líbelo intentado, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1400-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., Ministras suplentes Sras. Eliana Quezada M. y María Carolina Catepillán Lobos, Ministro suplente Sr. Juan Cristobal Mera M. y el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada B. No firman el Ministro (S) Sr. Mera y el abogado integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones y estar ausente respectivamente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la defensa de Juan Carlos Araya Esquivel, Rodrigo Alfredo Álvarez Álvarez y Jocelyn Angela Meza Aguirre, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer del recurso deduci
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