29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIAS INVERSIONES Y CORRETAJES EL BOLDO SPA / SOCIEDAD AGRICOLA DOS RIOS LTDA (LTE)

Rol

18455-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento sumario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8701-2023, caratulado “Asesorías, Inversiones y Corretajes El Boldo SpA con Sociedad Agrícola Dos Ríos Ltda”, la empresa deudora recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, y como consecuencia, lo deja sin efecto, ordenando que, en su oportunidad, se dicte la resolución de liquidación de la empresa deudora. Segundo: Que la parte recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se pronunció sobre su defensa acerca de la improcedencia de declarar el incumplimiento existiendo la negociación de un nuevo acuerdo de reorganización judicial. En segundo lugar, indica que el fallo incurriría en el vicio del artículo 768 N° 5 pero esta vez en relación al numeral 4° del artículo 170 del cuerpo legal ya nombrado, ya que no desarrolla todas las consideraciones de hecho y de derecho que permiten fundamentar la decisión, al no contener los razonamientos sobre la prueba aportada por su parte que demuestra la improcedencia de declarar el incumplimiento del acuerdo de reorganización en la medida que se negocia una modificación del mismo. Por otra parte, el impugnante sostiene que al no tener por acompañados, por inconducente, los documentos que presentó en segunda instancia que daban cuenta de las tratativas para presentar una modificación al acuerdo de reorganización, se configuró la causal de casación del artículo 768 N° 9 en relación con el 800 N° 2 ambos del Código de Procedimiento Civil pues la Corte de Apelaciones tenía el deber de agregarlos al proceso. Finalmente, se reclama que se ha omitido un trámite esencial al no haberse citado en forma legal a la sociedad que ratificó las garantías en el contexto del acuerdo de reorganización judicial que se dice incumplido, la que debió ser oída en este procedimiento, verificándose la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 98 inciso 6° de la Ley N° 20.720. Tercero: Que, respecto de la primera causal invocada, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso; así, el vicio se configura únicamente cuando la sentencia no contiene pronunciamiento sobre aquellas, supuesto que en el caso no concurre, ya que contrariamente a lo aseverado por el recurrente el fallo objetado contiene una determinación en cuanto a confirmar la decisión del tribunal de primer grado que se pronunció sobre la acción deducida, acogiéndola por estimar que se verificaban los presupuestos para declarar que el acuerdo de reorganización fue incumplido por la deudora desestimando sus defensas, siendo una cuestión distinta que los

Fundamentos

fundamentos por los cuales estas se rechazaron no sean compartidos por el recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a las demás causales, si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie al aplicarse la Ley N° 20.720, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado, sin embargo, limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido, por lo que al haberse invocado causales diferentes de las expresadas, ella no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias que pueden ser revisadas por esta vía, razón por la cual no resulta procedente el recurso en estudio. Quinto: Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar.

Fallo

fallo de primer grado que declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, y como consecuencia, lo deja sin efecto, ordenando que, en su oportunidad, se dicte la resolución de liquidación de la empresa deudora. Segundo: Que la parte recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no se pronunció sobre su defensa acerca de la improcedencia de declarar el incumplimiento existiendo la negociación de un nuevo acuerdo de reorganización judicial. En segundo lugar, indica que el fallo incurriría en el vicio del artículo 768 N° 5 pero esta vez en relación al numeral 4° del artículo 170 del cuerpo legal ya nombrado, ya que no desarrolla todas las consideraciones de hecho y de derecho que permiten fundamentar la decisión, al no contener los razonamientos sobre la prueba aportada por su parte que demuestra la improcedencia de declarar el incumplimiento del acuerdo de reorganización en la medida que se negocia una modificación del mismo. Por otra parte, el impugnante sostiene que al no tener por acompañados, por inconducente, los documentos que presentó en segunda instancia que daban cuenta de las tratativas para presentar una modificación al acuerdo de reorganización, se configuró la causal de casación del artículo 768 N° 9 en relación con el 800 N° 2 ambos del Código de Procedimiento Civil pues la Corte de Apelaciones tenía el deber de agregarlos al proceso. Finalmente, se reclama que se ha omitido un trámite esencial al no haberse citado en forma legal a la sociedad que ratificó las garantías en el contexto del acuerdo de reorganización judicial que se dice incumplido, la que debió ser oída en este procedimiento, verificándose la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 98 inciso 6° de la Ley N° 20.720. Tercero: Que, respecto de la primera causal invocada, resulta necesario para zanjar su procedencia, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso; así, el vicio se configura únicamente cuando la sentencia no contiene pronunciamiento sobre aquellas, supuesto que en el caso no concurre, ya que contrariamente a lo aseverado por el recurrente el fallo objetado contiene una determinación en cuanto a confirmar la decisión del tribunal de primer grado que se pronunció sobre la acción deducida, acogiéndola por estimar que se verificaban los presupuestos para declarar que el acuerdo de reorganización fue incumplido por la deudora desestimando sus defensas, siendo una cuestión distinta que los fundamentos por los cuales estas se rechazaron no sean compartidos por el recurrente. Cuarto: Que, en cuanto a las demás causales, si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedim

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento sumario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8701-2023, caratulado “Asesorías, Inversiones y Corretajes El Boldo SpA con Sociedad Agrícola Dos Ríos Ltda”, la empresa deudora recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que declaró el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, y como consecuencia, lo deja sin efecto, ordenando que, en su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica