TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

MP C/ LEYLA BELEN AMADO VASQUEZ

Rol

226192-2023

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes N° 226.192-2023 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT N° 260-2023, se dictó sentencia definitiva el trece de septiembre de dos mil veintitrés, que condenó a Leyla Amado Vásquez a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000. En contra de esa decisión, la defensa de la acusada interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación y conocido en la correspondiente audiencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la única causal que interpone la defensa consiste en la contravención sustancial de derechos o garantías aseguradas por la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales ratificados por Chile, contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, concretamente, alega que se vulneró la garantía al debido proceso al admitir y valorar prueba obtenida en contravención a normas constitucionales y legales. Sostiene que el ingreso y registro efectuado por la policía en el domicilio de la acusada se practicó con infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 93 letras b) y g), 205 y 206 del Código Procesal Penal. Explica que no se informó a la acusada de sus derechos de guardar silencio, ser asistida por un abogado y de negarse a autorizar la entrada y registro de su domicilio, configurándose con ello una vulneración a sus garantías fundamentales, específicamente a las previstas en los artículos 19 numerados 3 inciso 6°; 5 y, 7 de la Constitución Política de la República; 8 N°2 letras e) y g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 N°3 letras d) y g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita que se acoja la mencionada causal de nulidad, anular el juicio y la sentencia, y que se ordene la exclusión de toda la prueba obtenida con violación a derechos fundamentales. Segundo: Que el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal permite la declaración de nulidad total o parcial del juicio y de la sentencia cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del fallo, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En el caso en estudio, se reclama que la vulneración de los mencionados derechos aconteció en la etapa de investigación, específicamente al momento de la entrada y registro del domicilio de la acusada, desde que no fue informada de los derechos que le asistían en calidad de imputada. Enseguida, asevera que la prueba ilícitamente obtenida fue valorada en la sentencia para sustentar la condena, lo que refuerza la vulneración al debido proceso. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad deducido por la defensa, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les ent

Fallo

fallo impugnado no se encuentra acreditado que los funcionarios policiales hayan informado a los ocupantes del domicilio, antes de su ingreso, acerca de los derechos que les asistían conforme a la citada regla, vicio legal que impide otorgarle validez alguna a la autorización otorgada por el coimputado Pablo Patricio Rosas González a la policía y, por extensión, a la evidencia obtenida a partir de ella desde que no se trata de un caso de hallazgo accidental de evidencia incriminatoria, vulnerándose con ello la garantía constitucional del debido proceso que consagra el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental. En consecuencia, toda la prueba obtenida en virtud de dicha autorización irregular debe ser excluida del proceso, conforme a la doctrina de la prueba ilícita y sus efectos expansivos. Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 384, 386 y 387 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Leyla Amado Vásquez, anulándose la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil veintitrés en la causa RIT N° 260-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. II.- Que, asimismo, se invalida el juicio oral que le sirvió de antecedente. III.- Que se ordena la exclusión de toda la prueba obtenida con infracción a garantías fundamentales del auto de apertura dictado el 29 de junio de 2023. IV.- Que, corregido el auto de apertura, se dispone la celebració

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Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes N° 226.192-2023 provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en la causa RIT N° 260-2023, se dictó sentencia definitiva el trece de septiembre de dos mil veintitrés, que condenó a Leyla Amado Vásquez a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias le

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