TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ERIK ALEJANDRO ORELLANA APABLAZA

Rol

61546-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha 7 de diciembre de 2024, en la causa RIT 440-2024, RUC 2400160534-4, se dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados Erik Alejandro Orellana Apablaza, Fabián Manuel Meneses Meneses, Claudio Alexis Barahona Duarte, Sebastián Alejandro Díaz Carreño y Diego Humberto Cárdenas Carvajal, en calidad de autores de los delitos de receptación de vehículo (incurriendo la sentencia en un error en este punto, ya que el juicio versa sobre receptación de diversas especies, y ninguna de ellas es un vehículo) y porte ilegal de municiones, imponiéndoseles penas de tres años de presidio menor en su grado medio y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, con excepción de Fabián Meneses Meneses, a quien se condenó a dos años de presidio menor en su grado medio por el primer delito, más accesorias legales y multa de 4 UTM, debiendo cumplirla de manera efectiva, con excepción de Fabián Meneses Meneses, a quien se le sustituyó la pena por la de libertad vigilada intensiva, por los hechos cometidos en la comuna de Viña del mar el 7 de febrero de 2024. En dichos antecedentes, la defensa de los condenados dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de veintisiete de enero último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, tal como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso interpuesto se sustenta, en forma principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando la vulneración de garantías constitucionales al haberse practicado un control de identidad y registro sin los requisitos legales exigidos, lo que derivó en una actuación policial que vicia la obtención de la prueba rendida en el juicio. Solicita la anulación de la sentencia y del juicio oral que la antecede, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, excluyendo la evidencia obtenida ilícitamente. En subsidio, interpone la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Expone que la sentencia carece de una fundamentación adecuada respecto al delito de porte ilegal de municiones, ya que, a su juicio, no se acreditó el elemento negativo del tipo penal, esto es, la falta de autorización para portar municiones, exigida por el artículo 9 en relación con el artículo 4 de la Ley N° 17.798. Se argumenta que este defecto constituye una violación del principio de razón suficiente, al carecer de pruebas claras que justifiquen la condena. En subsidio de lo anterior, invoca la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuestionando la aplicación indebida de la Ley de Control de Armas, al condenar a los acusados sin haberse rendido prueba sobre un elemento esencial del tipo penal, en los mismos términos expuestos a propósito de la primera causal subsidiaria ya referida. En caso de no prosperar la causal principal, solicita la nulidad parcial de la sentencia, absolviendo a los acusados del delito de porte ilegal de municiones; 2°) Que, en lo que se refiere a la causal principal, de lo expresado en el recurso aparece que las infracciones denunciadas se habrían producido, en concepto de la defensa, porque la recolección de la evidencia incriminatoria fue ejecutada fuera del ámbito de las atribuciones de la policía que intervino, arrogándose facultades de las que carecía, sin contar con las autorizaciones legales, ejecutando un control de identidad sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que la habilitara para realizarlo; 3°) Que, de lo expresado, resulta claro que la discusión procesal está centrada en si existen o no, los llamados “indicios” que le permiten a la policía actuar de manera autónoma, realizando luego las acciones de registro que, en los hechos ejecutó, logrando encontrar en poder de los sentenciados la evidencia material de los delitos por los cuales fueron condenados. Los artículos 85 y 86 regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que existe algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple del

Fallo

SE RESUELVE: 1. Se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Erik Alejandro Orellana Apablaza, Fabián Manuel Meneses Meneses, Claudio Alexis Barahona Duarte, Sebastián Alejandro Díaz Carreño y Diego Humberto Cárdenas Carvajal, en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en el Rol Interno del Tribunal N°440-2024, Rol Único de Causa 2400160534-4, la que, en consecuencia, se invalida junto con el juicio oral que la precedió. 2. Se retrotrae la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura todas las pruebas obtenidas a partir del control de identidad y registro de los acusados. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Llanos. Rol N° 61.546-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, con fecha 7 de diciembre de 2024, en la causa RIT 440-2024, RUC 2400160534-4, se dictó sentencia condenatoria en contra de los acusados Erik Alejandro Orellana Apablaza, Fabián Manuel Meneses Meneses, Claudio Alexis Barahona Duarte, Sebastián Alejandro Díaz Carreño y Diego Hu

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