ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO/ESCOBEDO
Rol
2826-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que rechazó el recurso de reposición deducido por el recurrente, en contra de la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el citado artículo 203, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Joseph Palomino Castro. Al primer, segundo y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°2.826-25.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por don Joseph Palomino Castro. Al primer, segundo y quinto otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°2.826-25.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de veintinueve de enero del año en curso: Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede rec
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