26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

56983-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 56.983-2024, caratulados “Estado de Chile / Consejo de Defensa del Estado”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado, que rechazó el reclamo interpuesto. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal la prevista en el artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando una falta de fundamentación del fallo recurrido. Tercero: Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, de lo que se deduce que el vicio de que se trata ha debido ser denunciado e impugnado por el recurrente desde el mismo momento en que tomó conocimiento de su existencia. Cuarto: Que en el caso de autos no se ha cumplido con el requisito esencial de preparación del recurso -previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil-, puesto que dictada la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo, ésta sólo fue impugnada por la reclamante mediante el recurso de apelación y no dedujo recurso de casación en la forma en su contra. Así las cosas, forzoso es concluir que la recurrente no reclamó a través de este medio de impugnación la omisión que denuncia “ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, que en el caso específico requería la interp

Fundamentos

motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie que la suma por valor por metro cuadrado de terreno es de 5,8 U.F. Duodécimo: Que también serán desestimadas las transgresiones a los artículos 14 y 38 del Decreto Ley N° 2.186, en relación al artículo 1698 del Código Civil, pues han sido sustentadas como una consecuencia de la contravención a la valoración de la prueba pericial, la que fue descartada. Décimo tercero: Que,

Fallo

fallo recurrido. Tercero: Que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, de lo que se deduce que el vicio de que se trata ha debido ser denunciado e impugnado por el recurrente desde el mismo momento en que tomó conocimiento de su existencia. Cuarto: Que en el caso de autos no se ha cumplido con el requisito esencial de preparación del recurso -previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil-, puesto que dictada la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo, ésta sólo fue impugnada por la reclamante mediante el recurso de apelación y no dedujo recurso de casación en la forma en su contra. Así las cosas, forzoso es concluir que la recurrente no reclamó a través de este medio de impugnación la omisión que denuncia “ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley”, que en el caso específico requería la interposición del recurso de casación en la forma respecto de la sentencia definitiva dictada por el mencionado juzgado. Quinto: Que teniendo en consideración lo razonado, la casación formal no resulta admisible, por falta de preparación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo. Sexto: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante denunció la infracción del a

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 56.983-2024, caratulados “Estado de Chile / Consejo de Defensa del Estado”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fo

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