2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

BUNSTER Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

56776-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 56.776-2024 caratulados “Bunster y otros con Fisco De Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo interpuesto. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 38 del D.L. N° 2.186, vulnerando la sentencia las reglas de la sana crítica, debido a un nulo análisis de la prueba pericial rendida en autos, así como una contradicción con el recurso de apelación interpuesto, por las mismas actoras, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos rol C-836-2021, que rechazó su reclamación respecto de un terreno expropiado muy próximo al lote de marras. Tercero: Que, al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, señala que, de no haberse producido, el tribunal habría concluido que no existe prueba suficiente para aumentar el valor del metro cuadrado del inmueble expropiado, rechazando el reclamo interpuesto. Cuarto: Que, conviene recordar que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, puesto que la resolución que ha de recaer con motivo de su interposición debe limitarse exclusivamente a confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su magnitud los hechos, tal como éstos se han dado por establecidos soberanamente por los jueces sentenciadores, de manera que el examen y consideración de tales hechos y de todos los pre

Fundamentos

motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse los vicios en el establecimiento de los hechos, éstos quedan definitivamente asentados y son inamovibles para esta Corte, en la especie que la suma por valor por metro cuadrado de terreno es de $4.886. Octavo: Que también será desestimada la transgresión al artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues ha sido sustentada como una consecuencia de la contravención a la valoración de la prueba pericial, la que fue descartada. Noveno: Que,

Fallo

fallo mediante el recurso de casación, puesto que, al no cumplir con las reglas de la sana crítica, se vulnera la ley. Sexto: Que, el proceso de razonamiento consignado en el fundamento anterior, sólo es abordable por la vía del recurso de casación cuando en su ejercicio no haya sido factible el proceso deductivo que dicho raciocinio entraña, nada de lo cual ha sido esgrimido por el recurso en examen, pues, es evidente que las alegaciones de la municipalidad recurrente no dicen relación con una eventual vulneración de la aludida norma conforme a los parámetros expuestos, sino que descansan más bien en una disconformidad con el proceso ponderativo de los distintos medios probatorios llevado a cabo por el juzgador, materia que incumbe exclusivamente a los jueces de la instancia. En efecto, de la lectura del recurso de casación, aparece que lo que en definitiva la recurrente reprocha es la manera en que fue valorada la prueba en la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la prueba pericial rendida por su parte, lo que habría llevado, a su juicio, a rechazar el reclamo, actividad que se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo para preferir el estudio encargado por la parte reclamante. Séptimo: Que, de lo expuesto en los motivos que anteceden, no se advierte la infracción denunciada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, al desestimarse lo

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 56.776-2024 caratulados “Bunster y otros con Fisco De Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la

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