C.A. de Valparaíso

LUCIEN VERNHES ANTOINE EMMANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3147-2025

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que, ambas normas evidencian un principio que rige la legislación migratoria chilena, así como la residencia temporal, las que tienen como objeto proteger los derechos de los migrantes respecto a su residencia regular en nuestro país, y también en el caso del amparado debe considerarse que reside en el país al menos desde 2015, lo que fue considerado por la autoridad para otorgarle la residencia temporal. En cumplimiento de lo anteriormente señalado, la recurrida debe adoptar las medidas para asegurar la protección de los derechos del amparado, que en el caso en análisis consiste en emitir un estampado electrónico, con el fin que éste pueda descargarlo. 3°) Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 178-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Antoine Emmanuel Lucien Vernhes, de nacionalidad francesa y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria habilitar los medios tecnológicos que permitan descargar el estampado de la residencia otorgada al recurrente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 3.147-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica