C.A. de Copiapó

PEÑA CARMONA LUIS ROBERTO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

Rol

3477-2025

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentido al momento de disponerse medidas cautelares o la mantención de las mismas, toda vez que ellas encierran limitaciones o afectaciones a la libertad del imputado, la que puede afectarse excepcionalmente conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 2°) Que, dicha consideración y su carácter excepcional impone al juez hacerse cargo de las proposiciones realizadas por los intervinientes, con mayor razón, si ellas resultan contrapuestas entre sí, quedando excluido entonces, la mera opción por una de las propuestas, sin hacer referencia a porqué se descarta o rechaza la contraria, más si se considera que se cuestionó los antecedentes que fundaban la responsabilidad del imputado y la causa basal del accidente de tránsito. Tal exigencia, sin perjuicio de que viene impuesta también por la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Carta Fundamental, interesa aquí abordarla como parte de los requerimientos de forma impuestas por la propia Constitución para privar de su libertad personal a un imputado. En efecto, tal conclusión surge de la lectura conjunta de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, pues la primera disposición indica que la petición de prisión preventiva debe discutirse en audiencia, en la que la presencia del defensor del imputado “constituye un requisito de validez” y, “una vez expuestos los fundamentos de la solicitud por quien la hubiere formulado, el tribunal oirá en todo caso al defensor, a los demás intervinientes si estuvieren presentes y quisieren hacer uso de la palabra y al imputado”, debiendo el tribunal al concluir la audiencia, como agrega el artículo 143, pronunciarse sobre la prisión preventiva “por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión”, exigencia que también se impone a la resolución que mantiene la medida cautelar. De esa manera, si en la audiencia en cuestión, el tribunal debe necesariamente oír tanto a la Fiscalía como al defensor del imputado que se opone a la mantención de la prisión preventiva, sancionando incluso con nulidad la celebración de la audiencia sin la presencia de este interviniente, la justificación de su decisión, esto es, la pr

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Luis Peña Carmona y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que mantuvo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en la audiencia de veintitrés de enero del presente año, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en el domicilio señalado por el imputado y el arraigo nacional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 3477-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. A los escritos folio 5, 6 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica