C/ JOSE DANIEL LOVERA MENDEZ
Rol
222819-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antecedentes RUC 2200670528-K, RIT 151-2022, con excepción del párrafo segundo del basamento décimo y el fundamento undécimo en su totalidad, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, frente a la ausencia del extracto de filiación y antecedentes del encartado o algún documento oficial análogo susceptible de ilustrar acerca de la hipotética vinculación de aquél con el sistema penal, solo resta reconocer la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal; SEGUNDO: Que, en ese orden de cosas, beneficiando al imputado dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, sin perjudicarle agravantes, se hará uso de la fórmula prevista en el artículo 68 inciso 3 del Código Penal, rebajando el castigo asignado al delito en un grado bajo el mínimo. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 11 N°6 y 9 y 68 inciso 3, todos del Código Penal; artículos 373 letra b) y 385, ambos del Código Procesal Penal se declara que: I.- Se condena a José Daniel Lovera Méndez, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de la condena, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con su placa patente ocultada, perpetrado el once de julio de dos mil veintidós, en la comuna de Ñuñoa. II.- Se sustituye el castigo corporal recientemente descrito por la pena de remisión condicional, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, debiendo permanecer bajo custodia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, y cumplir íntegramente las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 5 del estatuto ya aludido;
Fallo
se declara que: I.- Se condena a José Daniel Lovera Méndez, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el término de la condena, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducir a sabiendas un vehículo motorizado con su placa patente ocultada, perpetrado el once de julio de dos mil veintidós, en la comuna de Ñuñoa. II.- Se sustituye el castigo corporal recientemente descrito por la pena de remisión condicional, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, debiendo permanecer bajo custodia y supervigilancia de Gendarmería de Chile por el término de UN AÑO, y cumplir íntegramente las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 5 del estatuto ya aludido; sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, un día, de acuerdo a lo que se indica en el numeral segundo resolutivo de la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa atendida la naturaleza de su representación jurídica. IV.- En caso que, por efecto de la presente sentencia de reemplazo, la pena impuesta llegase a estar cumplida, el tribunal respectivo lo declarará de esa forma. Esto último, es sin perjuicio de la eventual solicitud que pudiese elevarse ante el tribunal
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo ordenado en el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los antece
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