RAUL HUMBERTO LIZAMA ROMAN C/ FRANCISCO SEGUNDO BERRIOS MELO
Rol
226198-2023
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su numeral noveno parte final y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2010, fue condenado como autor del delito de manejar motorizado en estado de ebriedad y en el año 2015, sentenciado como autor de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, no pueden tomarse en cuenta tales anotaciones para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer. Lo anterior, por tratarse de castigos asociados a simples delitos y encontrarse prescritos a la fecha del delito investigado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley 18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Francisco Segundo Berríos Melo queda condenado a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, así como a la accesoria de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 06 de abril de 2022. Asimismo, se mantiene la condena de Francisco Segundo Berríos Melo a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de un mes por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada para practicarse examen destinado para determinar presencia de alcohol en el cuerpo, cometido el 06 de abril del año 2022. Finalmente, se sustituye en el resolutivo cuarto la expresión “5 años” debiendo decir en su lugar “2 años”. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso N°226198-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros, Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sra. Eliana Quezada M., y abogada integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de feriado legal.
Fallo
fallo anulado, prescindiendo de su numeral noveno parte final y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2010, fue condenado como autor del delito de manejar motorizado en estado de ebriedad y en el año 2015, sentenciado como autor de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, no pueden tomarse en cuenta tales anotaciones para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer. Lo anterior, por tratarse de castigos asociados a simples delitos y encontrarse prescritos a la fecha del delito investigado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. 2.- Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso 1 de la Ley 18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Francisco Segundo Berríos Melo queda condenado a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, así como a la accesoria de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 06 de abril de 2022. Asimismo, se mantiene la condena de Francisco Segundo Berríos Melo a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de un mes por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada para practicarse examen destinado para determinar presencia de alcohol en el cuerpo, cometido el 06 de abril del año 2022. Finalmente, se sustituye en el resolutivo cuarto la expresión “5 años” debiendo decir en su lugar “2 años”. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. Regístrese y devuélvase. Rol Ingreso N°226198-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros, Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sra. Eliana Quezada M., y abogada integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo anulado, prescindiendo de su numeral noveno parte final y décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta que en el año 2010, fue condenado como autor del delito de manejar motorizado en estado de ebriedad y en el año 2015, sentenciado como autor de co
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