JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

RAUL HUMBERTO LIZAMA ROMAN C/ FRANCISCO SEGUNDO BERRIOS MELO

Rol

226198-2023

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía Colina, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2200341763-1, RIT 5247-2022, se condenó a Francisco Segundo Berríos Melo a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años, así como a la accesoria de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el 06 de abril de 2022. Asimismo, se le condenó a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de un mes por su responsabilidad en calidad de autor del delito de negativa injustificada para practicarse examen destinado para determinar presencia de alcohol en el cuerpo, decisión esta última ajena de impugnación. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de fecha veinticuatro de enero pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad propuesto se sustenta en la causal prevista en la letra b), del artículo 373 del código adjetivo. Así, la errónea aplicación del derecho fue sustentada en que el tribunal de base impuso la accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por cinco años, fundándose en dos condenas previas prescritas. La primera, impuesta por el Juzgado de Garantía de Arica, en causa RIT 1282-2010, por la que fue condenado con fecha 27 de abril de 2010, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y suspensión de licencia de conducir por seis meses, mientras que el segundo castigo provino del Juzgado de Garantía de Colina, resultando condenado con fecha 24 de junio de 2025 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida. Explica que el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, lo cual queda demostrado de acuerdo a lo que establece el artículo 196 de la Ley 18.290 —en su inciso final, numeral primero— norma que establece un reenvió expreso al artículo 104 precitado. En ese contexto, el yerro atribuido a la sentencia se manifiesta en que equivoca el razonamiento al interpretar que los hechos anteriores constituyen ocasiones o eventos que no pueden comprenderse dentro del concepto de reincidencia que prescribe el artículo 104 del Código Penal, contrariando de paso lo estipulado en el artículo 196 de la Ley 18.290. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que condene a su defendido como autor del delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, manteniéndose incólume la sentencia en aquella parte que no ha sido objeto del presente recurso de nulidad; SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado que: “El 06 de abril de 2022 a las 22:05 horas aproximadamente, el requerido FRANCISCO SEGUNDO BERRIOS MELO condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU-FDXX-89, marca Toyota, modelo Yaris, color Negro, año 2017, por AV. DEL VALLE en dirección al Norte con intersección frente al condominio Polo Manquehue N°2, comuna de Colina, a consecuencia de lo cual perdió el control del vehículo y cayó en una acequia existente en el lugar, dándose a la fuga del lugar para intentar evadir el control policial, siendo fiscalizado por personal de Carabineros quienes constataron su estado de intemperancia por su rostro congestionado, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y fuerte hálito alcohólico. El requerido se negó

Fallo

fallo impugnado incurrió en la causal de nulidad invocada y, en consecuencia, es procedente la anulación demandada, debiendo, acto seguido, dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 372, 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Francisco Segundo Berríos Melo, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RUC 2200341763-1, RIT 5247-2022, únicamente respecto de la parte que decretó la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, por el hecho ocurrido el 06 de abril de 2022, la que se anula y se reemplaza por la que se dictará a continuación. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Valderrama. N°226198-2023. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros, Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sra. Eliana Quezada M., y abogada integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Ministra Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía Colina, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2200341763-1, RIT 5247-2022, se condenó a Francisco Segundo Berríos Melo a la pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica