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Rol
740-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró que el empleador vulneró la integridad psíquica del trabajador con ocasión de su despido y condenó al pago de las prestaciones de señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si es procedente acoger la denuncia de tutela de derechos fundamentales, si los hechos que constituyen la vulneración son imputables a un tercero, distinto del empleador”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, fundado en las causales de los artículos 478 b) y, en
Fundamentos
considerando duodécimo, el que no tiene contradicción con las reglas de la lógica, por lo que la decisión final aparece suficientemente fundada. Respecto de la segunda, sostuvo, que habiendo denunciado el trabajador a su empleador que fue víctima de un robo mientras trabajaba, del cual es claro no es responsable, sin que el empleador sufra un perjuicio, porque lo sustraído era del actor, el demandado no hizo nada, no denunció el hecho, no prestó apoyo emocional al chofer y le pidió siguiera trabajando. Luego, despidió al trabajador por negarse a conducir el día de los hechos y no salir a trabajar dos días hábiles después. Todo lo cual, arguyó, da cuenta de un desinterés que denota afectación a la integridad psíquica del trabajador, derivando aquello en que el despido es vulneratorio de dicho derecho, todo lo cual lleva necesariamente a la conclusión a que arriba el
Fallo
fallo impugnado, apareciendo evidente que no incurre en error de calificación que deba rectificarse por esta vía recursiva. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°740-25.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nul
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