ANONIMIZADO
Rol
353-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria de despido indirecto. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es su susceptible de ser deducido en...
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el d
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