GODOY MUNOZ JUAN CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
3707-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N 93 - 2025, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Catepillán, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 3707 - 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de tres de f
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