C.A. de Santiago

FLORES YAÑEZ PAULO ESTEBAN CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA (CRC)

Rol

4338-2025

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en consideración para rechazar el recurso. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) SEGUNDO: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. TERCERO: Que, en la especie, tanto la comisión del delito como el inicio del cumplimiento de la condena tuvieron lugar bajo el imperio del Decreto Ley 321 en su redacción anterior a las reformas introducidas por la Ley N° 21.421, por lo que le es aplicable al amparado el estatuto legal anterior a dicha reforma, la que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N° 3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. CUARTO: Que, así las cosas, le recurrida, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 477 - 2025, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de PAULO ESTEBAN FLORES YAÑEZ, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado por el delito por el que actualmente cumple condena. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirma el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 4338 - 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que se tuvieron en consideración para rechazar el recurso. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la

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