JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ROJAS/RIQUELME - (ACUM. I.C. N°3963-2023 INCIDENTE Y 10357-2023)

Rol

61502-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol N° 4869-2021 caratulado “Rojas/ Riquelme”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en tanto rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y acogió la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble, con costas, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta -en síntesis- que el vicio se configura porque la sentencia cuestionada omite las consideraciones de hecho y de derecho que le resultan exigibles, precisando que en ella no consta la valoración de la prueba documental y no se analizan todas las defensas; en tal orden, asevera que el fallo recurrido incurre en las mismas faltas que aquel de primer grado. En consecuencia, solicita anular la sentencia, y dictar una de reemplazo en que acoja la apelación y revoque la de primera instancia. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y acogió la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble, con costas, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo de leyes. Argumenta -en síntesis- que el vicio se configura porque la sentencia cuestionada omite las consideraciones de hecho y de derecho que le resultan exigibles, precisando que en ella no consta la valoración de la prueba documental y no se analizan todas las defensas; en tal orden, asevera que el fallo recurrido incurre en las mismas faltas que aquel de primer grado. En consecuencia, solicita anular la sentencia, y dictar una de reemplazo en que acoja la apelación y revoque la de primera instancia. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia del tribunal a quo, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 889, 892, 893, 1698, 1699, 1700, 2081, 2305 y 2307 de Código

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria tramitado ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol N° 4869-2021 caratulado “Rojas/ Riquelme”, el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en tanto rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado de quince de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación a

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