BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ
Rol
3567-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-1635-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile/ Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, rechazándose la demanda y, en su lugar, desechó dicha excepción y acogió la pretensión, condenando a los demandados al pago de $70.052.023.-, más reajustes. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 4, 13, 22 y 2515 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. Refiere que los sentenciadores no respetaron el principio de especialidad, agregando que las disposiciones de la Ley Nº 18.092 prevalecen por sobre lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil. Asevera que de conformidad a la regla contenida en el inciso 2º del mencionado artículo 22, los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto, encontrándose entre esas últimas disposiciones especiales los plazos de prescripción del artículo 2521 del mismo Código. Siguiendo la línea argumental, asevera que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria es de un año, subsistiendo como ordinaria por otros dos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia a propósito del cumplimiento de un crédito emanado de un contrato de mutuo de dinero, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545 y 2196 del Código Civil y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 18.010, pues a partir de la primera norma se estructura la responsabilidad contractual -ámbito en la cual se sustenta la pretensión- en tanto que la segunda de ellas regula en términos amplios el contrato de mutuo, reglado pormenorizadamente -cuando el mutuo es de dinero- en la mencionada ley. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patrieck Mienert Rauna, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de trece de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.567-2025.
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, por medio del cual se acogió la excepción de prescripción, rechazándose la demanda y, en su lugar, desechó dicha excepción y acogió la pretensión, condenando a los demandados al pago de $70.052.023.-, más reajustes. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 4, 13, 22 y 2515 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092. Refiere que los sentenciadores no respetaron el principio de especialidad, agregando que las disposiciones de la Ley Nº 18.092 prevalecen por sobre lo previsto en el artículo 2515 del Código Civil. Asevera que de conformidad a la regla contenida en el inciso 2º del mencionado artículo 22, los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto, encontrándose entre esas últimas disposiciones especiales los plazos de prescripción del artículo 2521 del mismo Código. Siguiendo la línea argumental, asevera que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva cambiaria es de un año, subsistiendo como ordinaria por otros dos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia a propósito del cumplimiento de un crédito emanado de un contrato de mutuo de dinero, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1545 y 2196 del Código Civil y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 18.010, pues a partir de la primera norma se estructura la responsabilidad contractual -ámbito en la cual se sustenta la pretensión- en tanto que la segunda de ellas regula en términos amplios el contrato de mutuo, reglado pormenorizadamente -cuando el mutuo es de dinero- en la mencionada ley. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patrieck Mien
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-1635-2022, caratulado “Banco de Estado de Chile/ Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica