4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

INTEQUIP MINING SALES AND SERVICES LTD/ALTAMIRANO

Rol

61644-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre determinación de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1215-2019, caratulado “Intequip Mining Sales And Services Ltd./ Altamirano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y acogió parcialmente la demanda principal, condenando al demandado al pago de USD 550.000 por concepto de lucro cesante y, en lo que respecta a la demanda reconvencional, rechazó la excepción de prescripción extintiva y acogió la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, rechazó la demanda reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 1555, 1556, 1557, 1698, 2514, 2515, 2520 y 2509 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que los sentenciadores incurren en un error, pues la aplicación del mencionado artículo 173 no obsta a la vigencia de las reglas generales sobre prescripción, en virtud de las que, no cabe sino entender que el plazo de prescripción comenzó a correr en noviembre de 2011 -época en que su parte habría incurrido en mora- recalcando que de aquella fecha a la de notificación de la demanda, hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2019, transcurrió el plazo de prescripción, de aquella manera, descarta que aquel deba contarse desde la dictación de la sentencia pronunciada en los autos Rol 5231-2011 -del mismo tribunal de primera instancia- por cuanto aquello implicaría contravención a lo preceptuado en el mencionado artículo 1557. Por otro lado, acusa que se liberó al demandante principal de la carga de la prueba que pesaba sobre aquella parte, relativa a acreditar la existenc

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción de prescripción, y se rechace la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre los perjuicios provenientes de un incumplimiento contractual, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1545 del Código Civil, ya que a partir de aquella norma se estructura el régimen de responsabilidad de que se trata. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que, con todo, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persigue

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre determinación de perjuicios, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el Rol C-1215-2019, caratulado “Intequip Mining Sales And Services Ltd./ Altamirano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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