30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RONC/BANDA

Rol

61959-2024

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.714-2020, caratulado “Ronc/ Banda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489 y 1553 del Código Civil. Luego de hacer referencia a la relación contractual que unió a las partes del juicio, a las características del grupo familiar que habita el inmueble objeto de la litis, así como a las circunstancias vividas en nuestro país y en el mundo desde octubre de 2019, asevera que su parte estuvo llana a cumplir el contrato, añadiendo que prueba de ello lo constituye la tramitación del crédito hipotecario para poder adquirir la propiedad. Seguidamente, enumerando distintos medios de prueba, manifiesta que de ellos se desprendería el incumplimiento de la demandada y el perjuicio económico sufrido por su parte. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene el cumplimiento del contrato, haciendo presente que su parte renunció a las acciones indemnizatorias en estrados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la co

Fallo

fallo de primer grado de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1489 y 1553 del Código Civil. Luego de hacer referencia a la relación contractual que unió a las partes del juicio, a las características del grupo familiar que habita el inmueble objeto de la litis, así como a las circunstancias vividas en nuestro país y en el mundo desde octubre de 2019, asevera que su parte estuvo llana a cumplir el contrato, añadiendo que prueba de ello lo constituye la tramitación del crédito hipotecario para poder adquirir la propiedad. Seguidamente, enumerando distintos medios de prueba, manifiesta que de ellos se desprendería el incumplimiento de la demandada y el perjuicio económico sufrido por su parte. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se ordene el cumplimiento del contrato, haciendo presente que su parte renunció a las acciones indemnizatorias en estrados, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigen

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16.714-2020, caratulado “Ronc/ Banda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta

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