SCOTIABANK CHILE CON DE LA CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA. ACUMULADAS ROL 785-2023, 808-2023, 1025-2023 (APEL. ART.)
Rol
2804-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-4468-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ de La Cerda y Cia Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 254, 402 y 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores transgredieron las leyes reguladoras de la prueba al rechazar la excepción de pago parcial respecto al pagaré Nº 710121538153; en efecto, afirma que pagó las 6 primeras cuotas, cada una de $156.355, por lo que únicamente queda un saldo a pagar de $3.552.870, pero que sin embargo el actor cobra el monto de $4.204.100 por aquel; asevera que a este respecto se debe tener al actor por confeso. En lo relativo a la excepción de ineptitud del libelo, luego de mencionar los vicios en que se funda la excepción, asevera que aquellos hacen ininteligible el libelo; menciona que desconocen si el letrado que comparece en representación de la demandante, lo hace en virtud de una representación legal, convencional, procesal o bien de otro tipo, mencionando que el tribunal zanja el asunto recurriendo a una deducción; reitera que el pagaré 71021537696 no fue presentado a cobro; finalmente, alega que no es atendible que las diferencias en las sumas de dinero contenidas en la demandada y el monto por el que se despachó mandamiento de ejecución y embargo no dañe el derecho a defensa; en consecuencia, solicita anular el fal
Fundamentos
considerando reajustes, intereses y comisiones- y el monto consignado en el mandamiento, además de no obstar a la claridad de la demanda se ajusta al mandato contenido en el artículo 30 de la Ley Nº 18.010. Con todo, no es posible olvidar que ella debe estar justificada por hechos graves o importantes, que tornen ininteligible o vaga la demanda, lo que no ocurre en el caso de autos, pues el demandado opuso diversas excepciones a la ejecución demostrando cabal comprensión de la pretensión. Cuarto: Que, en lo que respecta a la excepción de pago, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. La mencionada exigencia obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, insistiendo el recurrente en la procedencia de tal excepción, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder al numeral que permite invocar el mencionado modo de extinguir con el objeto de enervar la acción, así como también a lo previsto en el artículo 1568 del Código Civil, pues a partir de esta norma se estructura su regulación del pago. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado, siendo del caso poner de relieve que el requisito previsto en el considerando que antecede, no se satisface con la simple mención de las normas que se entienden conculcadas. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 254, 402 y 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores transgredieron las leyes reguladoras de la prueba al rechazar la excepción de pago parcial respecto al pagaré Nº 710121538153; en efecto, afirma que pagó las 6 primeras cuotas, cada una de $156.355, por lo que únicamente queda un saldo a pagar de $3.552.870, pero que sin embargo el actor cobra el monto de $4.204.100 por aquel; asevera que a este respecto se debe tener al actor por confeso. En lo relativo a la excepción de ineptitud del libelo, luego de mencionar los vicios en que se funda la excepción, asevera que aquellos hacen ininteligible el libelo; menciona que desconocen si el letrado que comparece en representación de la demandante, lo hace en virtud de una representación legal, convencional, procesal o bien de otro tipo, mencionando que el tribunal zanja el asunto recurriendo a una deducción; reitera que el pagaré 71021537696 no fue presentado a cobro; finalmente, alega que no es atendible que las diferencias en las sumas de dinero contenidas en la demandada y el monto por el que se despachó mandamiento de eje
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-4468-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A./ de La Cerda y Cia Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sent
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