SAID/SAID
Rol
2062-2025
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO
Hechos
Vistos: Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en la presente causa, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el 21 de enero de 2025, habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la Ley para hacerlo. Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1° hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran aquellas materias de conocimiento de los Tribunales de Propiedad Industrial. Tercero: Que atento lo anterior, subsisten las obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, cuestión que no cumplió el recurrente según consta del certificado agregado a la causa, como se dijo. Cuarto: Qué asimismo, conviene tener presente que el artículo 3° transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1°, por lo que, se reitera, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados, lo que deriva en que el recurso interpuesto, sea declarado desierto, al no haberse hecho parte el recurrente. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por don Guillermo Giugliano Jaramillo, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2062-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Carolina Catepillán y Eliana Quezada M., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el abogado
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en el fondo deducido por don Guillermo Giugliano Jaramillo, en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Tribunal de Propiedad Industrial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2062-25. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Manuel Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sras. María Carolina Catepillán y Eliana Quezada M., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el abogado integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la cuenta y en el acuerdo del fallo, por ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que según consta del certificado agregado a los presentes antecedentes, el recurrente de casación no se hizo parte en la presente causa, desde que los autos ingresaron a esta Corte, el 21 de enero de 2025, habiendo transcurrido con creces al plazo establecido en la Ley para hacerlo. Segundo: Que la Ley N° 20.886, sobre Tramitació
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