AVLA S.A.G.R./MEDINA (ACUM. N°17981-2022; N°46-2023 ) (LTE)
Rol
56406-2024
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8780-2021, caratulado “AVLA S.A.G.R con Medina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó, el fallo de primer grado de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos en primer término los artículos 2434 y 2516 del Código Civil ya que al acoger la excepción de prescripción no se ha considerado que la acción principal de cobro de la deuda aún se encuentra vigente habiéndose notificado la demanda sin que el deudor personal hubiese opuesto excepciones de manera que la acción hipotecaria no puede operar en forma independiente de la obligación principal atendida su naturaleza accesoria. En segundo lugar, se reclama la vulneración de los artículos 459, 464 N°17 y 465 del Código de Procedimiento Civil pues se ha desvinculado la acción hipotecaria de la obligación principal, afectando los derechos de su parte quien ha iniciado las acciones necesarias para cobrar la deuda. Estima que, si la prescripción no se discutió en el procedimiento ejecutivo principal, ni siquiera podría discutirse en este proceso de desposeimiento. Finalmente, el impugnante sostiene que se han transgredido los artículos 8 y 10 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil ya que el tribunal debió pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento de manera que no pudo analizar el plazo de prescripción de la garantía hipotecaria de manera independiente al plazo de prescripción de la deuda original, y; al estar conociendo únicamente la acción de desposeimiento, no tiene jurisdicción para resolver y decl
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos en primer término los artículos 2434 y 2516 del Código Civil ya que al acoger la excepción de prescripción no se ha considerado que la acción principal de cobro de la deuda aún se encuentra vigente habiéndose notificado la demanda sin que el deudor personal hubiese opuesto excepciones de manera que la acción hipotecaria no puede operar en forma independiente de la obligación principal atendida su naturaleza accesoria. En segundo lugar, se reclama la vulneración de los artículos 459, 464 N°17 y 465 del Código de Procedimiento Civil pues se ha desvinculado la acción hipotecaria de la obligación principal, afectando los derechos de su parte quien ha iniciado las acciones necesarias para cobrar la deuda. Estima que, si la prescripción no se discutió en el procedimiento ejecutivo principal, ni siquiera podría discutirse en este proceso de desposeimiento. Finalmente, el impugnante sostiene que se han transgredido los artículos 8 y 10 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil ya que el tribunal debió pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento de manera que no pudo analizar el plazo de prescripción de la garantía hipotecaria de manera independiente al plazo de prescripción de la deuda original, y; al es
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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de desposeimiento seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8780-2021, caratulado “AVLA S.A.G.R con Medina”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la
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