JESSICA ELIANNE BARRIOS MUÑOZ Y OTROS CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA ANDALIEN SUR
Rol
2394-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la excepción de caducidad respecto a todos los hechos ocurridos previos a sesenta días hábiles contados hacia atrás, desde la presentación de la demanda, y no hizo lugar en todas sus partes a la denuncia de tutela laboral. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, determinar la «correcta aplicación e interpretación de los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, en particular respecto a la valoración de pruebas en casos de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales». Cuarto: Que, como se advierte, la materia propuesta, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico abstracto y con carácter doctrinario, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede d
Fallo
por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado al incumplir los requisitos mínimos de interposición expresados precedentemente. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº2.394-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica