ANONIMIZADO
Rol
2320-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria, e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de accidente del trabajo en contra de la principal. Segundo: Que la legislación laboral ha...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó e
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