ANONIMIZADO
Rol
2289-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por el demandante y las demandadas en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó los de nulidad que interpusieron en contra de la que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de accidente del trabajo, condenando de manera solidaria a las demandadas al pago de una indemnización por daño moral, al considerarlas un único...
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por el demandante y las demandadas en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de S
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