1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALVEZ GONZALEZ ERICK CON ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

201530-2023

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT O-7324-2021, RUC 2140373200-9, caratulados “Gálvez con Isapre Banmédica S.A.”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Erick Fabián Gálvez González en contra de Isapre Banmedica S.A., solo en cuanto se ordenó a esta última el pago de diferencias de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio, desestimando la demanda de despido injustificado. En contra del referido fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, los que fueron desestimados por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución por sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. En relación con esta última decisión, ambas partes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que, en definitiva, se le acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. En cuanto al recurso presentado por el actor: Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante propone, como materia de derecho, determinar si la causal legal de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una restructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. Sostiene que lo resuelto por la sentencia impugnada es contrario a la interpretación sostenida por diversos fallos de contraste, en el sentido que la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso primero del artículo 161 del estatuto laboral, debe ser de tal envergadura o gravedad que, para su procedencia, debe poner en peligro la subsistencia de la empresa, no pudiendo calificarse como la decisión unilateral del empleador de reestructurar la empresa, acompañando sentencias de contrate que establecen tal criterio. En virtud de lo expuesto, solicita se unifique la jurisprudencia en el sentido indicado y, en definitiva, dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el recurso de nulidad que dedujo y, en definitiva, se acoja la demanda de despido injustificado. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado, en lo que interesa, en la causal contenida en el artículo 477 en relación con el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, señalando que el libelo presentado “…no parte de los hechos fijados en la sentencia sino que los controvierte…” agregando que “…Por el contrario, para sustentar su arbitro alude a la prueba que fue incorporada al juicio para la acreditación de la causal de término de contrato de trabajo que adujo la demandada en la carta de despido, toda vez que, en su parecer, lo argüido en dicha misiva fue expuesto de manera vaga e imprecisa”. Por lo anterior, concluye que “…no puede haber una errada interpretación de los artículos 161 inciso 1° y 168 letra a), ambos del Código del Trabajo y, a su vez, al artículo 13 de la Ley N° 19.728, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apunt

Fallo

fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, la sentencia impugnada discurre sobre los defectos formales en los que incurrió el recurrente al sustentar la causal de nulidad, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto de derecho planteado en el intento unificador. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia planteada por la parte demandante, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador. En cuanto al recurso deducido por la demandada: Sexto: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la correcta interpretación del artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo, en cuanto al cálculo de la remuneración para trabajadores que poseen estipendios variables y el vocablo “meses calendario”, entendiendo que dicha cuestión debe ser entendida como meses íntegramente trabajados para los efectos de cálculo del promedio de tres meses” (sic). Reprocha que la decisión se aparta de la doctrina sostenida en la sentencia que apareja para efectos de su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol 2424-2021. Dicho fallo, en síntesis, acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, sosteniendo que, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones sustitutivas y por años de servicio, en aplicación de lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En autos RIT O-7324-2021, RUC 2140373200-9, caratulados “Gálvez con Isapre Banmédica S.A.”, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Erick Fabián Gálvez González en contra de Isapre Banmedica S.A., solo en cuanto se orden

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