DORATT SEPULVEDA CESAR CONTRA JUEZ GARANTIA CHILLAN
Rol
3395-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos tercero a undécimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la Reformalización, institución que se incluye al referido compendio de normas través de la Ley N° 21.694, en que se incluye el artículo 229 bis, el cual establece el instituto en los siguientes términos: Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran; 2°) Que, en este caso, se constata la existencia de un acto de reformalización, el cual se ejecuta el día 20 de enero del año en curso y en el que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis, comparándose con la anterior comunicación, se agregan nuevos hechos que se apartan de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización; 3°) Que, en estas condiciones, similar a lo que se ha resuelto en otras ocasiones en que no existía un reconocimiento expreso de la reformalización, la misma, igualmente, debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie y el amparado se ve expuesto a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 22-2025, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Cesar Antonio Doratt Sepúlveda, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día 20 de enero de dos mil veinticinco, en los autos RIT 6595-2024 del 6 ° Juzgado de Garantía de Chillán. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol 3395-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos tercero a undécimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la Reformalización, institución que se incluye al referido compendio de normas través de la Ley N°
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