CARDENAS TORRES DEYNER ELIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
3334-2025
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 23 de septiembre del año 2024, el tribunal dispuso de manera desformalizada la medida del artículo 372 ter del Código Penal, disponiendo la prohibición de acercamiento del amparado adolescente a la víctima de 15 años. Segundo: Que, luego, con fecha 16 de enero de 2025, se llevó a cabo revisión de la medida referida, siendo ésta mantenida por el Juzgado de Garantía. Tercero: Que, al efecto cabe destacar que tanto victima e imputado son adolescentes y asisten al mismo colegio, por lo que la medida dispuesta significó la imposibilidad del recurrida de asistir presencialmente al establecimiento educacional. Cuarto: Que, la medida en cuestión fue dispuesta sin plazo de duración y ya se ha extendido por más de 4 meses, sin que se haya formalizado la investigación en la que encuentra sustento la medida cuestionado. Quinto: Que, de acuerdo a lo anterior, la mantención de la medida en forma indeterminada, produce afectación a la libertad del amparado, de manera injustificada, correspondiendo realizar una revisión de la misma y sus alcances, sin perjuicio de la posibilidad de la defensa de ejercer el supuesto contenido en el artículo 186 del Código Procesal Penal. Sexto: Que, en consecuencia, el actuar del tribunal vulnera las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes – particularmente la Convención de los Derechos del Niño- y los principios inspiradores de la Ley N° 20.084, al prolongarse su situación de manera indeterminada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 11-2025 y, en su lugar se dispone que se acoge el recurso de amparo deducido a favor del adolescente Deyner Elian Cárdenas Torres, sólo en cuanto, la recurrida deberá citar a audiencia de revisión de la medida que pesa sobre el amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3334-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que según aparece del mérito de los antecedentes, con fecha 23 de septiembre del año 2024, el tribunal dispuso de manera desformalizada
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