14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTANA GUERRERO MARIA ROSA CON NORAMBUENA GRILLE ERCILLA (S)

Rol

4681-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y undécimo a décimo séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a noveno, del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos sexto, séptimo y undécimo a décimo séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero y sexto a noveno, del fallo de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que la demandada ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la demandante es dueña de derechos en el inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. También ha sido determinado que la demandada tiene relación de parentesco con los anteriores propietarios, entre los cuales se encuentra además de su abuelo, su madre y hermano, todos fallecidos y respecto de éste último la actora adquirió derechos por sucesión por causa de muerte. 3.- Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en espe

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los fundamentos sexto, séptimo y undécimo a décimo séptimo que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos tercero

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